El esquema en la imagen expone las categorías de feriados expandidos para este año 2015. Un caso curioso es que en las dos primeras semanas de abril habrá muy pocos días laborables, lo que ya está causando las polémicas de algunos años, dado que abre la tentación, a quienes tienen posibilidades económicas, a generar «puente sobre puente» y desactivar algunas fuentes de acción de la economía durante una cantidad excesiva de días. Se trata de sumar a los habituales feriados de Jueves Santo y Viernes Santo (2 y 3 de abril) para la grey católica, con los dos primeros días de Pesaj de la Religión Judía el Jueves 9 y el Viernes 10) más sus correspondientes fines de semana.
FERIADOS INAMOVIBLES
Feriados Nacionales que se rigen por el Decreto 1584/2010
FERIADOS TRASLADABLES
Feriados Nacionales que se rigen por el Decreto 1584/2010
FERIADOS PUENTE TURÍSTICOS
Feriados Puente que se rigen por el Decreto 1768/2013
DÍAS NO LABORABLES
Ley Nº 26.199 dictada en conmemoración del genocidio sufrido por el pueblo armenio.
Los empleados y funcionarios de organismos públicos y los alumnos de origen armenio quedan autorizados a disponer libremente de los días 24 de abril de todos los años para poder asistir y participar de las actividades que se realicen en conmemoración de la tragedia que afectó a su comunidad. Se Invíta a los gobiernos provinciales a adherir a las disposiciones de la presente ley.
Sólo para habitantes que profesen la Religión Judía (dispuesto por el Decreto
1584/2010: Los dos primeros días de Pesaj (Pascua) comienzan el día 14 de
Abril a las 18:10 y finalizan el día 16 de Abril a las 19:10. Los dos últimos
días de Pesaj (Pascua) comienzan el día 20 de Abril a las 18:05 y finalizan
el 22 de Abril a las 19:05.
Los dos días de Rosh Hashana (Año Nuevo) comienzan el día 24 de Septiembre a las 18:30 finalizan el día 26 de Septiembre a las 18:30.
El día de Iom Kipur (Día del Perdón) comienza el día 3 de Octubre a las 18:20 y finaliza el día 4 de Octubre a las 19:35.
Sólo para los habitantes que profesen la Religión Islámica. Dispuesto por el Decreto 1584/2010 Feriados con Fechas aproximadas que se rigen por el calendario lunar.