
En la vida consorcial, las expensas son siempre comunes: ordinarias o extraordinarias, pero nunca una categoría aparte. El Código Civil y Comercial lo dice con claridad en su artículo 2048, aunque en la práctica los contratos de alquiler suelen deformar esa definición.
Locadores e inquilinos pactan interpretaciones propias, que terminan generando conflictos cuando se trata de afrontar gastos importantes. Pintar el frente, reparar balcones o sustituir instalaciones son obligaciones ordinarias, aunque impliquen cifras altas. Remodelar un hall o equipar un salón de usos múltiples, en cambio, son extraordinarias porque surgen de una decisión de asamblea.
La ley local 5983 obliga a los administradores a distinguir en las liquidaciones entre ordinarias y extraordinarias, pero no cambia la norma de fondo.
El problema aparece cuando los contratos privados intentan trasladar sus ambigüedades al consorcio, que no tiene por qué arbitrar disputas ajenas. La claridad jurídica está, lo que falta es voluntad de las partes para asumirla sin dobles lecturas.








