• Diario 5 -Buenos Aires, sábado 15 de febrero de 2025

Hay que discutir si los padres de los menores tienen responsabilidad en los crímenes

PorCarlos Allo

Dic 13, 2020

Primera entrega de la serie de elementos que conforman la teoría de que en los asesinatos perpetrados por chicos, algo tienen que ver los grandes.

Se hace absolutamente necesario un debate en la sociedad acerca de la imputabilidad de los menores para casos de crímenes. Muchos de ellos adquirieron características de aberrantes. Se suman y se suman. No hay manera alguna de resolver este problema estableciendo bajas inciertas en la edad para que un asesino que no cumplió la mayoría de edad sea imputado. La única manera de resolver este tema es poniendo las barbas en remojo de verdad y discutir entre todos una LEY DE RESPONSABILIDAD PENAL FILIAL, en la que cualquier persona que reconoce paternidad y/o maternidad de un argentino al nacer, se haga cargo del devenir actuante del menor.

Los padres firmarán todos los años una Declaración Jurada en la que se pueda visualizar una ruta sobre la conducta de cada argentino menor de 18 años. Si la declaración jurada va marcando tendencias anuales a problemas de orden delictivo, suma de antecedentes policiales y otros registros, entrará en juego el Estado, con sus diversos planes de asistencia psicológica, sociológica y educativa especializada. Se realizará un monitoreo del accionar del menor señalado. Si su conducta, efectivamente, avanza hacia una tendencia delictiva evidente, se tomará en cuenta la declaración jurada de sus progenitores, a fin de comprender que éstos advirtieron al Estado sobre posibles problemas.

En caso de detectarse que las declaraciones juradas no se ajusten a la realidad de una eventual inclinación del menor a cometer delitos de riesgo para la vida de terceros, serán convocados por un organismo judicial asignado para el cometido y se los conminará con rigor de ley a comprender que ellos son responsables de poner en conocimiento al Estado sobre la peligrosidad de sus hijos, ya que, si se llegase al extremo de comprobarse un delito que atente contra la vida de otras personas por parte de hijo menor, ellos deberán asumir cargos penales por la negligencia de omitir la advertencia.

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Carlos Allo

Editor de Diario 5 y Ensamble 19. Productor integral de Radio Clasica.

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