• Diario 5 -Buenos Aires, viernes 19 de abril de 2024

Daño tras el daño

PorMarcelo Zanotti

Feb 22, 2018

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El grafitti se hizo a dos días de haber sido pintado el frente

Observar la imagen. El problema que se genera con los despeneados que se animan a provocar en este nivel, es que lo que los jueces consideran que ellos merecen, nunca coincide con nosotros (me haré cargo de remarcar que con quien no suelen coincidir los jueces, a la hora de castigar a un hijo de puta, es conmigo). De manera que se nos ocurre que deberíamos (es decir, debería yo) hacer cumplimentar con lo que ellos merecen. Y ahí el que va preso (con justicia, lo entiendo) seguramente, soy yo.

El problema de algunas contravenciones es que apenas contemplan, a través de la figura de los “Daños y Perjuicios”, el daño directo en metálico (el valor material de lo dañado) y, con suerte (rara vez) se podría llegara a tomar en cuenta cierto daño moral a la persona a la que se la debe someter a arreglar la hijaputez del atacante.

Lo que jamás se toma en cuenta en ninguna normativa, ni se le pasó por la cabeza ni a Vélez Sarsfield ni a los redactores del nuevo Código Civil es una punición por lo que nosotros llamaríamos “daño post-delito por escarnio social ante el efecto de multiplicación del detalle del acto, al dispararse la difusión”. Digamos que, buscando castigo frente al delincuente que causa este problema, observamos que es posible encontrar algunos otros castigos que jamás fueron tomados en cuenta.

Veamos: La parte de daños morales que conlleva hacerle una pintada a una familia en la pared del frente de su casa, no termina en el disgusto que se produce en el momento en el que ve lo arruinado que puede estar su frente. Vamos a suponer que a cualquier chico travieso del barrio -no tan travieso como para seguir pintarrajeando una pared, pero sí como para tomarle una foto y subir a una red social a la que acceden personas del mismo barrio o, simplemente sus compañeros de colegio- se le ocurre exactamente publicar la pequeña desgracia. Automáticamente, cuando la foto es abierta en decenas de computadoras de personas allegadas, vinculadas o pasibles de ser un contacto social del dueño de la casa afectada, la situación ubica a esta persona, hombre o mujer, en una posición vulnerable. Ni qué hablar si se trata de que quien abre la foto en su casa es un potencial cliente comercial del damnificado de la pintada burlesca.

Planteadas estas premisas, es claro que cualquier persona con el mínimo sentido común para rever el diagnóstico de la víctima, comprenderá que, a 15 días del atentado, su situación personal y social puede llegar a mostrar resultados mucho peores de cómo se encontraba en el momento de la broma del troglodita. Esto significa que cuando una persona afecta a un tercero por una acción delictiva, en el juicio se deberá establecer que la pena que reciba tendrá que ser móvil (igual que la jubilación a causa de los cambios de valores económicos como la inflación y otros factores). Si la pena es móvil, al comprobarse que el afectado sigue sufriendo efectos negativos por efecto de la guarrada inicial del delincuente, el tiempo de encarcelamiento del inservible deberá extenderse a los efectos de que compensar los nuevos estragos causados por el acto delictivo, aunque ya haya pasado un tiempo que lo ubique en el olvido y del juicio que lo condenó originalmente, solo queden recuerdos lejanos.

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