Diario 5 dedica esta semana a aspectos y detalles que debemos tomar en cuenta como ciudadanos a la hora de tener que enfrentar situaciones en el ámbito comercial que pueden evidenciar nuestra vulnerabilidad. Encender los mecanismos de Defensa del Consumidor debe ser parte de nuestro ritmo de actividades y no nos debe dejar ninguna duda de que tendremos que activarlo ante cualquier sospecha de que nos han perjudicado en una transacción.
La Ciudad Autónoma de Buenos Aires dispone de un conjunto de normativas y procedimientos destinados a proteger los derechos de los consumidores, abarcando tanto la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor como la Ley 941, que regula a los administradores de consorcio. Estas disposiciones establecen canales formales para presentar denuncias y sancionar incumplimientos.
Los consumidores finales que hayan efectuado compras o contratado servicios en la Ciudad pueden presentar denuncias, siempre que aporten la documentación necesaria. Para casos relacionados con empresas, es imprescindible presentar el DNI, una descripción breve de los hechos y pruebas como facturas, contratos o comprobantes de pago. En denuncias contra administradores de consorcio, además de una descripción de los hechos, se exige la última liquidación de expensas y documentación que acredite la relación del denunciante con el inmueble, como una escritura, boleta de ABL, contrato de alquiler o un servicio a su nombre.
El procedimiento es gratuito y requiere de una cita previa que puede gestionarse en el sitio oficial de la Ciudad. La falta de acuerdo en las instancias de resolución puede derivar en sanciones que incluyen apercibimientos, multas equivalentes a entre 0,5 y 2.100 canastas básicas para el hogar tipo 3, decomisos, clausuras temporales de hasta 30 días y la suspensión de hasta cinco años en los registros de proveedores habilitados para contratar con el Estado. También se prevé la pérdida de beneficios impositivos o crediticios.
En cuanto a los administradores de consorcio, las sanciones se establecen en unidades fijas. Según la Ley Tarifaria, para el año 2024 cada unidad tiene un valor de $112,80 y las multas pueden oscilar entre 300 y 20.000 unidades.
La legislación vigente también permite reclamar resarcimientos por daño directo, conforme al artículo 40 bis de la Ley 24.240, que contempla la compensación por perjuicios materiales evaluables en dinero. Para iniciar este trámite, es necesario indicarlo explícitamente y respaldar el reclamo con documentación que justifique el monto solicitado. Cabe destacar que las multas administrativas impuestas a las empresas no se destinan al denunciante, sino que son sanciones de carácter general.
En caso de dudas o inconvenientes, los canales de contacto incluyen el correo defensaalconsumidor@buenosaires.gob.ar, además de las redes sociales oficiales de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor. Aquellas personas que no reciban correos de confirmación de turnos debido a una desuscripción de los mails del Gobierno, deben comunicarse al 147 para proporcionar una dirección alternativa.
Estas normativas y procedimientos buscan garantizar un marco regulatorio que proteja los derechos de los consumidores y regule las relaciones comerciales dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.