El ámbito judicial lo tiene incorporado como cualquiera de tantos aspectos de un universo complejo en el que todas las herramientas disponibles pueden y deben ser utilizadas para los esclarecimientos. Pero, para el global de los mortales, esos misterios abiertos en batallas jurídicas de leyenda, con «los doce honorables» definiendo -por sí o por no- sobre el resto de la vida de quien está en el banquillo, siguen abiertos. Y aún hoy generan sensaciones diversas. Y con sus correspondientes polémicas.
En la Ciudad de Buenos Aires, los juicios por jurado se aprobaron por ley en septiembre de 2021 y quedaron habilitados en 2022. Se trata, efectivamente, del conocido procedimiento legal en el que un conjunto de personas escucha todo lo concerniente a las eventuales pruebas que remiten a un delito, las defensas, los rebatimientos y coartadas, para emitir un veredicto.
El propósito de establecer juicios de esta característica es procurar imparcialidad frente a una acusación y evitar posibles sesgos que puedan surgir si sólo un juez tomara la decisión. La Participación en un jurado para juicio implica una carga pública. Estamos ante una obligación cívica.
La Asociación de Medios Vecinales de la Ciudad consultó sobre este siempre apasionante aspecto de la justicia a la Directora de Administración de Juicios por Jurados de la Ciudad de Buenos Aires, Julia Venslavicius. En el video que acompaña el informe, la funcionaria pasa revista a todos los aspectos que conciernen a la posibilidad permanentemente abierta de que los vecinos de CABA pueden ser designados, por sorteo, como posibles miembros de estos grupos que hacen un valioso aporte a la justicia.
Venslavicius, junto a un destacado miembro de su equipo, Alejandro Pérez cuentan detalles sobre cómo un jurado se conforma a partir de ciudadanos seleccionados al azar de la comunidad. Similar a otros lugares del mundo, el número de miembros predeterminado para armar los Jurados en nuestra jurisdicción es de 12 personas.
El sorteo en una fecha y turno previstos de la Lotería Oficial de la Ciudad será el punto de partida para encontrar a quienes tendrán la responsabilidad de asumir, con su voto, el destino de un acusado en juicio. La Dirección Nacional Electoral remite a la Administración de Juicios por Jurados los nombres de las personas cuyas tres últimas cifras de sus DNI coincide con el número sorteado. Se ingresa, luego, a la etapa de definir habilidades e inhabilidades de los candidatos, para finalizar reduciendo -con un segundo sorteo entre todos los habilitados y aprobados- a catorce el número de ciudadanos a integrar un Jurado. Dos de ellos serán suplentes en el juicio.
En la primera parte del video, la directora de Administración de Juicios por Jurados, explica cómo se instruye a los miembros del grupo, con la participación del propio juez técnico de la causa. Alejandro Pérez indica que estas convocatorias se realizan para definir causas en las que fiscalía o parte querellante piden condenas superiores a los 20 años de cárcel para el acusado. Inmediatamente nos hace notar que hablamos de causas importantes, fuertes, mediáticas y con una gran incidencia en la opinión de la sociedad.
- ¿Se les paga a los integrantes del jurado?
- ¿Es cierto que los desocupados eran el blanco para esta selección de gente?
- ¿Qué pasa cuando el acusado o la acusada por un delito es una persona de evidente popularidad en el país?
- ¿Se corren riesgos de que el veredicto termine afectado por un sesgo?
Vale la pena ver el vídeo para comprender lo cerca que podemos estar de ese tenso clima que conocimos en algunos filmes.
Hay algo que sí podemos anticipar: Debe haber unanimidad. Hasta que los doce miembros del jurado no se expidan en bloque por «culpable» o «inocente», el proceso no llega a su fin. En el Juicio por Jurados no tiene validez ningún calculo matemático vinculado a una mayoría. Ningún porcentual. Todos de acuerdo o a seguir deliberando.