• Diario 5 -Buenos Aires, martes 10 de febrero de 2026

Son parte del paisaje urbano en estos tiempos. Casi siempre los domingos al mediodía. A modo de fidelización, los comercios de alimentos ofrecen como premio todo tipo de packs que resultan un atractivo indisimulable para la clientela:

En carnicerías, asado para -supuestamente– diez personas, pechito de cerdo completo, pollos de a dos, picadas o matrimonios de chorizo y morcilla suelen conformar el botín. La gran justificación de una verdulería de San Cristóbal para realizar uno de estos ritos de atracción de clientes fue un lindo huevo de Pascuas en la última Semana Santa.

Es menos común que las panaderías hagan sorteos de este tipo, aunque sí están las que hacen convocatorias circunstanciales según cercanía de fechas festivas o celebraciones de cámaras comerciales o grupos de barriales de negocios, del tipo «Asociación Amigos de la Av. Entre Ríos» y similares.

Las rifas se pactan a determinada hora y todos los premios anunciados se van sorteando, uno a uno, hasta que aparezca un ganador entre los presentes, siendo una de las más comunes y esperadas frases durante el acto de ir sacando números de una bolsa la que, tras escuchar que cantan un determinado número. la que asegura una oportunidad más: «No vino».

 

El caso de los sorteos realizados por una importante fábrica de pastas, que no convoca al público participante a reunirse en derredor de su local un determinado día, sino que premia los cupones que coinciden con el número ganador de la Quiniela Nacional en determinada fecha y hora, tiene dos efectos a ser observados: El premio será retirado por el eventual ganador en el establecimiento, sin riesgo de no recibirlo, ya que el cotejamiento estará documentado. Naturalmente, en caso de no haber coincidencias entre los números de los talones entregados y las cifras ganadoras, el comercio se desligará de tener que entregar tal premio.

Lo que casi nadie toma en cuenta que hay una ley que inhibe la obligación de compra: Si bien es de verse que en algunos casos se ceden números libremente a minutos de un sorteo, lo más común es que se maneje con cierto celo que los aspirantes a los premios posean cupones por el solo hecho de haber adquirido algo en el local en cuestión. Condicionar al público a gastar dinero en cualquier cosa para su participación en un sorteo es ilegal.

En la Argentina, las leyes que protegen a los consumidores son poco conocidas y de baja difusión. La prohibición de que se obligue al público a comprar un producto o contratar un servicio para participar de sorteos, concursos o promociones no parece estar en el radar de la mayoría de los argentinos.

La Ley 22.802 de Lealtad Comercial rige desde 1983. Y todas las actualizaciones y anexos incorporados en estos 42 años detallan cómo se debe proteger la buena fe de un cliente. Lo último que se conoce es el Decreto 274/2019, en el que queda claro que participar debe ser siempre gratuito, aunque se ofrezcan premios atractivos. En el Decreto 274/2019, como en las disposiciones anteriores, se exige que todas las promociones y concursos incluyan de forma clara la leyenda: “Sin obligación de compra”.

Nadie puede obligarnos a comprar algo para tener una chance de ganar.

¿Por qué es importante?

Porque cuando se obliga a comprar para participar, se genera una competencia desleal y se limita el acceso sólo a quienes pueden pagar. La ley busca garantizar que todas las personas tengan la misma oportunidad de ganar, hayan comprado o no.

Quien organiza un sorteo o concurso, aparte de mostrar la frase “sin obligación de compra” en toda publicidad del sorteo, deberá ofrecer medios alternativos de participación (por ejemplo, inscribirse gratis por internet, por correo o en persona) y asegurar que las probabilidades de ganar sean iguales para todos los participantes. La «prolijidad» en estos casos es cumplir con reglas claras y accesibles para que nadie quede afuera por no haber comprado.

Todo nació con la Ley 22.802 y todo lo que se legisló después mantuvo esta restricción a los comercios. Lo hicieron la Resolución 89/98      y El Decreto 961/2017, que también detallan cómo deben garantizarse las condiciones de acceso libre y equitativo. La Resolución 241/2020 actualizó las condiciones para estos concursos y el Decreto 274/2019 reforzó la prohibición de vender para sortear..

Claro que las ambigüedades legales propias de nuestro país nos pueden sorprender. Está claro que si un organizador no respeta estas reglas, debe ser sancionado por prácticas de competencia desleal. Entonces, como es lógico, la Secretaría de Comercio interviene y aplica multas. ¿De cuánto? Muchas veces, algunos organizadores de sorteos -viendo que la punición resulta insignificante- prefieren pagar la multa y mantener el círculo cerrado exclusivista de entregar un premio por sorteo sólo entre quienes pusieron dinero por productos o servicios.

Lo de siempre.

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