• Diario 5 -Buenos Aires, viernes 12 de junio de 2026

La realidad se impone. Luego de celebrar al vecino a modo de fiesta, no podemos soslayar a los que no ponen la más mínima empatía por cuidar el vínculo con los que tiene cerca.

En los edificios de propiedad horizontal, los ruidos molestos fueron y son el principal motivo de conflicto. Antes de recurrir a la ley, el reglamento de copropiedad debería ofrecer herramientas para reclamar. Pero las sanciones internas de un consorcio son limitadas. Así que volvamos a la ley.

¿Son la intimación formal y, de ser necesario, la vía judicial? Con algunos trogloditas, es el camino más efectivo.

Los conflictos por música fuerte, fiestas fuera de horario o ladridos constantes encabezan las quejas en los consorcios. Según relevamientos recientes, el 75% de los reclamos de vecinos se relacionan con ruidos excesivos fuera de los horarios permitidos . La normativa vigente en la Ciudad de Buenos Aires, como la Ley 1540 de Control de la Contaminación Acústica, fija límites de decibeles (55 dB de día y 45 dB de noche en zonas residenciales) y horarios más estrictos entre las 22 y las 7 .

El Código Civil y Comercial de la Nación no otorga al consorcio ni al administrador la facultad de imponer multas internas por ruidos molestos. El artículo 2069 establece que, ante incumplimientos, debe recurrirse a la vía procesal más breve. Esto significa que las sanciones no pueden ser decididas unilateralmente por el consorcio: la acción judicial es la herramienta prevista para hacer cesar la infracción .

En la práctica, los legitimados para reclamar son el propietario afectado y el administrador del consorcio. El administrador puede intimar al infractor mediante carta documento, solicitar una mediación prejudicial obligatoria y, si el problema persiste, iniciar acciones legales. El damnificado, por su parte, puede denunciar directamente en el fuero contravencional, aunque en ese ámbito las denuncias solo prosperan si las realiza el afectado en primera persona .

La jurisprudencia suele evaluar la “condición especial del damnificado”: por ejemplo, si se trata de una persona mayor o alguien con problemas de salud, el juez puede considerar la gravedad del impacto del ruido en su vida cotidiana. Las sanciones judiciales pueden incluir la orden de cesar la conducta, multas económicas o incluso la prohibición de usar determinados espacios comunes en horarios indebidos.

En definitiva, la defensa frente a ruidos molestos combina pasos internos y externos. Primero, la intimación formal desde el consorcio o el administrador. Luego, la mediación como instancia obligatoria. Y, si no hay solución, la vía judicial o contravencional. La clave está en que los reglamentos de copropiedad y la ley de contaminación acústica funcionan como marco de referencia, pero la resolución efectiva depende de la acción de los vecinos y del consorcio en conjunto.



 

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