• Diario 5 -Buenos Aires, sábado 2 de noviembre de 2024

Cuenta Especial de Regularización de Activos en BNA

Las operaciones de blanqueo habilitadas en la Ley 27.743 pueden cumplimentarse a través de la web del BNA

El Banco de la Nación Argentina (BNA) ha anunciado que ya está disponible la «Cuenta Especial de Regularización de Activos» en el marco de la Ley N° 27.743. Esta cuenta, accesible a través del sitio web www.bna.com.ar, está destinada a quienes deseen normalizar sus tenencias fiscales en el país y/o en el exterior.

La cuenta especial permite acreditar montos provenientes de tenencias en moneda nacional o extranjera, declaradas voluntariamente ante la AFIP y poseídas al 31 de diciembre de 2023. Su apertura será a nombre del declarante y en la moneda de la tenencia declarada, proporcionando una vía segura y beneficiosa para la regularización.

Con los fondos acreditados, los clientes pueden mantener el depósito en la moneda de origen, utilizarlos en operaciones onerosas debidamente documentadas o aplicarlos a los destinos permitidos por la normativa vigente. Esta cuenta está regulada por la Comunicación “A” 8062 del BCRA, Ley 27.743, Decreto 608/2024, Resolución General AFIP 5528/2024 y Resolución General CNV 1010/2024.

Esta medida representa un paso significativo hacia la transparencia financiera y la regularización de fondos no declarados.

La Comunicación “A” 8062 del BCRA establece que las cuentas se abrirán en los bancos a nombre y orden de las personas que ingresen al régimen de regularización. Esto se realizará bajo las directrices de la Unidad de Información Financiera (UIF), garantizando un proceso claro y regulado.

Estas cuentas especiales permitirán la acreditación de montos provenientes de tenencias de moneda nacional o extranjera, ya sea en efectivo en el país o transferidas desde el exterior. Cualquier persona física o jurídica podrá abrir una cuenta para recibir transferencias desde otras Cuentas Especiales de Regularización de Activos o Cuentas Comitentes Especiales de Regularización de Activos.

Los bancos facilitarán la apertura de estas cuentas a través del Homebanking, promoviendo una gestión ágil y accesible para todos los interesados.

Movimientos de Fondos

Las acreditaciones en estas cuentas se realizarán mediante depósitos en efectivo o transferencias. En el caso de tenencias en el exterior, las acreditaciones deberán originarse y destinarse exclusivamente a cuentas cuyos titulares sean los mismos declarantes.

Los saldos se mantendrán en la moneda de la regularización y se admitirán las acreditaciones de los resultados de las inversiones realizadas con los fondos depositados, según los destinos de inversión permitidos.

Los fondos depositados permanecerán indisponibles hasta el 30 de septiembre de 2024. Sin embargo, se permitirá la inversión de los fondos en los destinos autorizados, y podrán realizarse débitos mediante transferencias hacia otras Cuentas Especiales de Regularización de Activos o cuentas comitentes del mismo titular. Estas operaciones estarán sujetas a las retenciones impositivas correspondientes, según la reglamentación de la AFIP.

Este régimen ofrece una oportunidad invaluable para regularizar activos de manera segura y beneficiosa, contribuyendo a una mayor transparencia y orden fiscal.



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