• Diario 5 -Buenos Aires, viernes 1 de mayo de 2026

El contrato como campo de batalla

La raíz de los conflictos por expensas en alquileres está en la negociación privada entre locador e inquilino. Allí se decide qué gastos se incluyen en el canon locativo y cuáles quedan afuera.

El Código Civil y Comercial establece que todas las expensas son comunes, y dentro de ellas se distinguen ordinarias y extraordinarias. Sin embargo, los contratos suelen usar esas palabras con significados distintos, lo que abre la puerta a interpretaciones contradictorias.

Algunos pactan que el inquilino pague solo sueldos, servicios y seguros; otros limitan el monto de expensas al porcentaje del alquiler; otros directamente se remiten al artículo 2048. La variedad de fórmulas es infinita, pero lo que no cambia es que el consorcio no está obligado a adaptarse a esas cláusulas.

El administrador liquida según la ley, y cualquier diferencia debe resolverse entre las partes. La buena práctica aconseja redactar cláusulas explícitas y claras, o incluso adendas que precisen los rubros.

La ambigüedad, en cambio, es la semilla de los conflictos que después se trasladan a la vida consorcial y terminan desgastando la convivencia.

 



 

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