
En los edificios porteños, el administrador cumple un rol técnico y legal: aplicar la normativa vigente y liquidar las expensas según lo que marca el Código. No le corresponde interpretar contratos de alquiler ni decidir qué debe pagar cada parte.
Frente al consorcio, el único obligado es el propietario, aunque haya delegado el pago en el inquilino.
Pretender que el administrador acomode la liquidación a convenios privados es un error que alimenta conflictos. La ley es clara: las expensas ordinarias cubren mantenimiento, conservación y seguridad; las extraordinarias son excepcionales y surgen de asamblea. La obligación del administrador es distinguirlas en la liquidación cuando corresponda, nada más.
La práctica demuestra que muchas veces los contratos de locación se redactan con ambigüedad deliberada, para dejar abierta la discusión.
Esa falta de precisión termina en reclamos cruzados y presiones sobre el administrador, que no puede ni debe convertirse en árbitro. La responsabilidad de evitar disputas está en la redacción de los contratos, no en la oficina del consorcio.



















































