{"id":611980,"date":"2019-06-28T14:08:46","date_gmt":"2019-06-28T17:08:46","guid":{"rendered":"http:\/\/diario5.com.ar\/?p=611980"},"modified":"2019-06-28T14:09:36","modified_gmt":"2019-06-28T17:09:36","slug":"el-problema-de-los-contenedores-de-basura","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.diario5.com.ar\/es\/el-problema-de-los-contenedores-de-basura\/","title":{"rendered":"El problema de los contenedores de basura"},"content":{"rendered":"<h2 class=\"sub-title-primary\"><\/h2> <p><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" class=\"alignright\" src=\"http:\/\/diario5.com.ar\/wp-content\/uploads\/2019\/06\/conenedores_basura.jpg\" alt=\"Esta imagen tiene un atributo ALT vac\u00c3\u00ado; su nombre de archivo es conenedores_basura.jpg\" width=\"612\" height=\"411\" \/>A trav\u00e9s de la web especializada iJudicial, se est\u00e1 dando a conocer que la justicia orden\u00f3 remover un contenedor del domicilio de una paciente inmunocomprometida, para garantizar el derecho a la salud de una amparista expuesta a potenciales agravamientos en sus patolog\u00edas por los contenedores de residuos ubicados frente a su domicilio<\/p>\n<p>El titular del juzgado n.\u00b0 3 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, Pablo M\u00e1ntaras, hizo lugar la acci\u00f3n de amparo promovida por una vecina con padecimientos de salud y orden\u00f3 al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y a la empresa IMPSA Ambiental S.A. que se abstengan de ubicar contenedores de residuos frente al domicilio de la amparista, ubicado en el barrio porte\u00f1o de Villa Crespo. Todo ello en el marco de la causa \u00abG.M.J. contra GCBA y otros sobre Amparo-Ambiental\u00bb.<\/p>\n<p>Asimismo, orden\u00f3 a las demandadas que adopten las medidas que sean necesarias a fin de proceder a la inmediata remoci\u00f3n y reubicaci\u00f3n de los contenedores, para el caso en que \u00e9stos sean removidos por terceros y puestos frente al domicilio de la amparista; y dispuso adem\u00e1s, que el Ejecutivo ponga en conocimiento a la Comuna n.\u00b0 15 de la sentencia aqu\u00ed dictada a los fines de que controle su cumplimiento.<\/p>\n<p>En la resoluci\u00f3n, el magistrado cit\u00f3 normativa sobre el derecho a la salud y se bas\u00f3 en las constancias y pruebas producidas en el expediente para dar por probado que \u00abdadas las patolog\u00edas que padece la demandante, no resulta posible la ubicaci\u00f3n de un contenedor de residuos h\u00famedos a la altura del ingreso a su domicilio, atento a la posibilidad cierta de un mayor riesgo para su salud que pudiera causar un agravamiento en su patolog\u00edas\u00ab.<\/p>\n<p>Seg\u00fan se desprende de la pericia m\u00e9dica, la mujer es una paciente inmunocomprometida que adem\u00e1s sufre de una enfermedad reum\u00e1tica, por lo que \u00abla presencia de residuos ambientales al ingreso de su domicilio, se comportar\u00eda como una fuente de agentes pat\u00f3genos, configurando un motivo de riesgo susceptible de generarle potenciales infecciones\u201d.<\/p>\n<p>Por otra parte, el juez resalt\u00f3 que \u00abel GCBA hab\u00eda rechazado el reclamo que la actora hab\u00eda realizado al respecto en sede administrativa por falta de datos, sin indicar siquiera a qu\u00e9 datos o informaci\u00f3n se refer\u00eda\u00bb; y a la vez que \u00abla empresa IMPSA, frente a la petici\u00f3n de la actora, reubic\u00f3 el contenedor en un primer momento \u2013y teniendo pleno conocimiento de sus afecciones\u2013, tambi\u00e9n adopt\u00f3 luego una actitud pasiva ante la reubicaci\u00f3n del contenedor nuevamente en frente de la vivienda de la actora presuntamente por parte de vecinos\u00bb.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, M\u00e1ntaras destac\u00f3 que \u00absi bien la actitud de los vecinos no le es imputable a las demandadas, lo cierto es que \u2013dadas las reiteradas reubicaciones efectuadas unilateralmente por vecinos de los contenedores verificadas en el marco de la medida cautelar\u2013, las circunstancias mencionadas permiten afirmar que el planteo de la actora no ha perdido virtualidad en la actualidad\u00bb.-<\/p>\n\n\n<p><\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>A trav\u00e9s de la web especializada iJudicial, se est\u00e1 dando a conocer que la justicia orden\u00f3 remover un contenedor del domicilio de una paciente inmunocomprometida, para garantizar el derecho a la salud de una amparista expuesta a potenciales agravamientos en sus patolog\u00edas por los contenedores de residuos ubicados frente a su domicilio El titular del [&hellip;]<\/p>","protected":false},"author":1,"featured_media":611981,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[1],"tags":[],"series":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.diario5.com.ar\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/611980"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.diario5.com.ar\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.diario5.com.ar\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.diario5.com.ar\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.diario5.com.ar\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=611980"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/www.diario5.com.ar\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/611980\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":611984,"href":"https:\/\/www.diario5.com.ar\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/611980\/revisions\/611984"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.diario5.com.ar\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/611981"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.diario5.com.ar\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=611980"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.diario5.com.ar\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=611980"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.diario5.com.ar\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=611980"},{"taxonomy":"series","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.diario5.com.ar\/es\/wp-json\/wp\/v2\/series?post=611980"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}