En los documentos públicos referidos a la educación, publicados por el INADI se transcribe el Art. 24 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada en el año 2008, por la Ley Nacional Nº 26.378. Esta ley establece que “Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la educación. Con miras a hacer efectivo este derecho sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades, los Estados Partes asegurarán un sistema de educación inclusivo a todos los niveles así como la enseñanza a lo largo de la vida.
El INADI hila fino en la discusión en la que se impuso la idea que abriga el cambio hacia una “escuela inclusiva” en reemplazo de la “escuela integradora”, ideada por el especialista español Daniel Valdez. Valdez planteó, en 2010, que la idea de inclusión supone, desde un principio, que “todos somos diferentes” y plantea a la escuela el desafío de poner en marcha objetivos, contenidos, sistemas de enseñanza y de evaluación, asumiendo esa diversidad y procurando incluir a todos en el proyecto educativo de la comunidad.
La escuela inclusiva pone el énfasis en el contexto escolar para identificar y remover los obstáculos al aprendizaje y la participación, y hallar la mejor manera de eliminarlos en miras a garantizar el derecho a aprender en condiciones de igualdad. Las diferencias y las singularidades de cada estudiante son consideradas como un valor frente a la homogenización que caracterizaba al dispositivo escolar centrado en el paradigma de la integración.
No debe perderse de vista que el hecho de que los/as niños/as sean integrados/as en las escuelas sin ser incluidos/as en los trabajos escolares, contribuye a la formación de prejuicios, estigmatizaciones e incluso a la discriminación. Tomando como punto de partida que todos somos irreductiblemente diferentes, la educación debe tender a enseñar el igual valor de todas las diferencias personales.
Incluir, no «integrar». Integrar es una zona liberada para que quienes «incorporan» al «nuevo», le señalen, de digan o le hagan, con toda impunidad, lo que consideren que ellos que tienen derecho a decir, hacer o -como mínimo- libertad de señalar la «distinción» que los separa.
El INADI concluye que cada persona tiene características, intereses y capacidades únicas y también necesidades de aprendizaje propias. Por lo tanto, para garantizar una educación inclusiva los programas de estudio deben guardar una relación directa con el marco social, cultural, ambiental y económico del niño/a; con sus necesidades presentes y futuras; tomar plenamente en cuenta sus aptitudes y potencialidades; y desarrollar métodos pedagógicos capaces de adaptarse a las distintas necesidades de los/as estudiantes.
Los ciudadanos atentos toman en cuenta todas las leyes y normativas que no discuten si el concepto de inclusión es mejor o peor que el de integración. Trabajan por lograr ambas cosas.