• Diario 5 -Buenos Aires, domingo 6 de octubre de 2024

Revisaremos una documentación que no debería hacer falta que exista: Toda la estructura legal para la defensa, la atención y el buen trato a los adultos mayores.

De ser como deberíamos, centenares de miles de leyes en el mundo serían innecesarias.

En el Día de la Ancianidad se recuerda la proclamación de los derechos de los adultos mayores. Fue en 1948. Lo hizo Eva Perón y se proyectó como artículo constitucional para la reforma de 1949.

La Constitución actual, de 1994, en su Capítulo IV, Artículo 75, destinado a establecer las acciones que le corresponden al Congreso Nacional, con una larga lista de incisos, al llegar al 23, expresa que entre las funciones parlamentarias se incluye Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre los derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad.

La Ley de Protección de la Ancianidad (DESCARGA), en su tercer artículo afirma que el Estado tiene el deber de velar y asistir a los adultos mayores a los efectos de garantizar la efectiva vigencia de los derechos que se les reconocen en virtud de la presente ley. Sin perjuicio de ello, la responsabilidad primaria en la atención y contención de las personas adultas mayores corresponde a sus respectivas familias.
Respecto de la salud, la atención adecuada a los adultos mayores está legislada  dentro del siguiente marco:

Nación

Ciudad Autónoma de Buenos Aires

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