La discusión acerca de cuándo es necesario retirar un árbol de las veredas porteñas y cuándo no, es eterna. Y resulta muy difícil, desde detrás de la puerta de una vivienda hacerle entender a quienes la juegan de «defensores del verde de la Ciudad» que algunos árboles está causando estragos en las medianeras porteñas desde hace décadas, ya que algunos de los ejemplares que se imponen en el paisaje, tienen no menos de 150 años.
La solicitud de poda de ramas, los cortes de raíces y reparación de veredas o la extracción de árboles en mal estado deben ser gestionados de tres maneras diferentes: presencial, en la Sede Comunal, Online, con formulario de solicitud o Telefónicamente, con una llamada a Llamando al 147.
En todos los casos, es necesario explicar los motivos de tu solicitud y dejar registro de ella con nombre, apellido, dirección y teléfono. Siempre se obtiene un número de solicitud, como comprobante de trámite.
Si las las ramas de un árbol cuando obstruyen luminarias públicas, semáforos, señaléticas de tránsito deben ser podadas.
Cuando invaden la propiedad privada, o exista el riesgo de que se caigan (ramas secas, quebradas, dañadas, enfermas, excesivamente desarrolladas o con anclaje deficiente), se procede a un control de lo que deberá realizarse.
Si las raíces levantan y dañen veredas dificultando la transitabilidad, cuando obturen o interfieran con conducciones subterráneas de servicios públicos esenciales, desagües pluviales, o bien provoquen daños estructurales en construcciones públicas o particulares, el GCBA estima el corte de raíces, pero si el contribuyente observa que ese corte no es suficiente solución, habrá que pedir el retiro del árbol
Lo mismo cuando el árbol esté seco o por su estado biológico y/o estructural sea irrecuperable o presente daños de tal magnitud que pueda convertirlo en un ejemplar de riesgo, se puede solicitar su extracción y que se lo reemplace por otro. Al igual que en los anteriores casos, será inspeccionado y verificado por un profesional asignado por la Comuna correspondiente.
La normativa dice que «no corresponde solicitar la poda o retiro de un árbol cuando el mismo se encuentre en buen estado, ni por motivos tales como el evitar que ensucien la calle o la vereda, porque provoquen alergias, porque tapan la luz del sol, porque obstruyen la visibilidad de carteles privados, porque las hojas caen en el techo y obstruyen las canaletas o cualquier otro motivo que no haya sido explicitado en el primer párrafo».
El planteo es obvio. El problema es que cuando se le dan pruebas a los inspectores de que un árbol está rompiendo las paredes y los pisos de una vivienda, estiran el trámite hasta dejar lo sin efecto.
Por qué?
Porque en tiempos en que la Ecología se lleva por delante muchos criterios lógicos de convivencia urbana, quitar un árbol de una calle cualquiera de una gran ciudad no es una acción «políticamente correcta»